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  1. Diccionario panhispánico del español jurídico. poder. 1. Gral. Facultad de actuación reconocida por las leyes. 2. Gral. Capacidad de una persona o de un grupo de personas de llevar a cabo su voluntad incluso con la oposición de otras personas que están participando en la acción. equilibrio de poderes, potencia. Referenciado desde. ejecutivo.

  2. 1 de may. de 2018 · El poder consiste en la facultad que se concede a una persona, denominada representante, para actuar en nombre y por cuenta de otra, conocida como representada. En este sentido, el poder estriba, en esencia, en la facultad de representar a otra persona.

  3. ( Derecho Civil) Prerrogativa que permite a una persona gobernar a otra persona, pública o privada ( mandatos políticos, autoridad paterna, tutela) o administrar los bienes de otra persona por cuenta de ella (dirigentes de sociedades, representación legal, judicial o contractual ). V. Función.

  4. El poder jurídico se refiere a la autoridad y capacidad que tiene el sistema legal para regular, interpretar y aplicar las leyes en un país, garantizando justicia y respeto a los derechos fundamentales.

  5. Es en derecho germano donde proviene la constitución dogmática de la representación, del cual arranca directamente la actual teoría. Esto fue debi­ do a que la doctrina germana, aprovechó el alto nivel científico del Código Civil alemán, en el que se dio una regulación especial a la representación,

  6. Puede entenderse la legitimidad, en relación con la titularidad del poder, como el fundamento jurídico para ejercerlo; así, un poder legítimo será el que se funde en justo título, es decir el que se obtenga conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.

  7. Versión electrónica del Diccionario panhispánico del español jurídico -DPEJ- realizado por la Real Academia Española. Basado en definiciones escuetas enriquecidas con indicaciones de uso de cada lema o locución y con documentos extraídos de la legislación y jurisprudencia más relevantes.