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  1. 1 de jul. de 2011 · Poder ejecutivo: atribuido al gobierno y ocupa la posición política el Jefe o Presidente de Gobierno que puede o no coincidir con el Jefe de Estado, según sea la forma de gobierno que la Constitución establezca. Su clasificación más importantes de estas formas de gobierno son: 1.-

  2. La soberanía nacional corresponde al pueblo español, es decir, todos los ciudadanos son titulares del poder público y de él derivan los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Los ciudadanos participan en los asuntos públicos a través de los representantes que se eligen en elecciones libres, universales, secretas y plurales.

  3. 16 de jul. de 2021 · Poder ejecutivo. Conformado por el presidente o primer ministro del país, junto a su tren ministerial, gobernadores, alcaldes y otros cargos personales de elección pública, es el poder encargado de llevar el volante del Estado, tomando las decisiones políticas que sean pertinentes.

  4. 30 de jul. de 2021 · En los últimos tiempos ha habido un forcejeo muy grande entre el poder ejecutivo y el poder judicial, respecto de quién tiene la capacidad de controlar la impartición de justicia. La Fiscalía ha estado sumamente sujeta a los caprichos y voluntad del ejecutivo, afirmó Francisco Valdés Ugalde, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) de la Universidad Nacional Autónoma ...

  5. 31 de ago. de 2020 · Los poderes del Estado son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. En algunos ordenamientos jurídicos pueden haber más de tres poderes, pero rara vez menos de tres, al menos en las naciones republicanas y democráticas del mundo. Ver además: Formas de gobierno.

  6. Las funciones del poder ejecutivo son: Dirigir la política internacional, nacional y la administración civil y militar. Proposición de proyectos de leyes. Elaboración y proposición de los presupuestos a las Cortes Generales. Aprobación de reglamentos. Implementación de las leyes aprobadas en las Cortes Generales.

  7. 29 de abr. de 2016 · Los distintos poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se escriben con inicial minúscula cuando se alude a ellos de forma genérica, pero con mayúscula si forman parte de un nombre propio o si se refieren a una institución concreta. La Ortografía de la lengua española recomienda el uso de la minúscula cuando esas expresiones se refieren «a la facultad o poder en sí ...

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