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  1. 19 de abr. de 2021 · El beneficio de la confesión sincera resulta fútil si i) el imputado es detenido en flagrancia delictiva, ii) existe suficiencia probatoria para determinar la responsabilidad del imputado sin necesidad de tomar en cuenta su confesión, y iii) el imputado es reincidente o incurre en habitualidad delictiva.

  2. 26 de jul. de 2021 · Confesión sincera (artículos del 160 al 161 del CPP) La confesión se premia de acuerdo con el grado de utilidad que se le puede dar para quebrar la presunción de inocencia. Por ejemplo, si en el contexto previo a la confesión, no tenemos mayores elementos que permitan pronosticar un fallo condenatorio, esa confesión es bonificable.

  3. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias.

  4. ¿Qué puede significar la confesión de los procesados? Si la causa que haya de juzgarse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena de menos de 6 años de prisión , preguntará el Presidente a cada acusado si confiesa el delito y, por tanto, responsable civilmente de los daños y perjuicios causados.

  5. 7 de jun. de 2020 · Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 13.06.2017: » Se recoge en el artículo 21.4ª Código Penal como circunstancia atenuante «la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades».

  6. La principal diferencia con la confesión sincera es la oportunidad en que se presenta: la confesión sincera se presenta en la investigación, mientras que la conclusión anticipada se presenta en el juicio. El artículo 372 del Código Procesal Penal de 2004 establece: “Artículo 372.-.

  7. diariolaley.laleynext.es › dll › 2019/11/05diariolaley - Documento

    5 de nov. de 2019 · El artículo 21.4 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) ha establecido como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.