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  1. El Registro Civil de Matrimonio es el documento público que establece la existencia legal de un matrimonio. Es por la anterior razón que todo matrimonio celebrado ante juez, notario o sacerdote católico, debe registrarse.

  2. Fue el primer obispo de la diócesis de Sincelejo, donde estuvo 12 años y medio, para luego pasar, en 1981, a la diócesis de Santa Marta, en la que estuvo casi siete años. Llegó a Barranquilla el 11 de julio de 1987 como sucesor de monseñor German Villa Gaviria .Su ministerio en la arquidiócesis de Barranquilla lo ejerció hasta el año 1999.

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  4. El matrimonio civil es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con fines de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Lo pueden celebrar el Notario o el Juez. Requisitos: PERSONAS SOLTERAS: Solicitud de Matrimonio. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.

  5. El domingo 5 de mayo, en la curia arquidiocesana de Barranquilla, se realizó la ceremonia de graduación y envío de 42 catequistas que culminaron su formación en la ESPAC ... Nulidad Matrimonial. Me casé por la Iglesia y fracasé en mi matrimonio, ¿puedo divorciarme? Lecturas del día Lectio Divina Dominical

  6. La notaria novena d Barranquilla les ofrece sus servicios para la celebración de su matrimonio en su sala exclusiva para dicha ceremonia. Visítela. IGUALMENTE PUEDE SOLICITAR LA CELEBRACIÓN EN EL DOMICILIO DESEADO. “REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO”. Decreto 2.668 de 1.988.

  7. En qué lugar se debe hacer el registro? En cualquier lugar (De acuerdo a la Ley 1395 de 2010) Actos que se registran: Nacimiento, matrimonio, defunción. Protocolización de expediente de matrimonio civil ante juez (art. 137 c.c.) Acta de matrimonio o Escritura Pública de legitimación.