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  1. DECRETO: ARTICULO 1o. Apruébase a contar de la fecha de publicación del presente Decreto, los siguientes Planes y Programas de estudio que serán aplicados en escuelas especiales declaradas Cooperadores de la Función Educacional de Estado y que atiendan escolares con deficiencia mental: A.- PLAN DE ESTUDIO: OBJETIVOS: 1. Objetivos Generales.

  2. ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

  3. Finalizados los cursos 1985/86 y 1986/87, las administraciones educativas y competentes adoptarán asimismo las medidas oportunas para la planificación de la Educación Especial en los dos cursos siguientes.

  4. Objetivos Específicos: 1. Identificar y comprender el ambiente familiar, escolar y comunitario en que se desenvuelve. 2. Reconocer y utilizar medidas preventivas e higiénicas de tipo ambiental, alimenticio y corporales que protegen la salud. 3.

  5. La escolarización en centros o unidades de Educación Especial en centros ordinarios, de carácter revisable y reversible, se llevará a cabo cuando las necesidades educativas del alumnado requieran de apoyos especializados, adaptaciones curriculares y medidas específicas de acceso al contexto escolar de difícil o imposible atención y respuesta efe...

  6. 5 de abr. de 2024 · El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 13 la escolarización en centros o unidades de Educación Especial y la escolarización combinada.