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  1. Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deben asimismo designar un representante ante el Sepblac, que podrá ser no residente en España. En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

  2. Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deben asimismo designar un representante ante el Sepblac, que podrá ser no residente en España. En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

  3. Nombramiento de representante Procedimiento para la designación de un interlocutor ante el Sepblac, responsable del cumplimiento de las obligaciones de información. Expertos externos

  4. Propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac.

  5. El representante ante el Sepblac puede autorizar o apoderar hasta dos personas con el fin de que actúen en su nombre ante el Sepblac, asumiendo siempre que toda actuación de esas personas se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos, como de sus consecuencias exteriores.

  6. Excepcionalmente, podrá remitir esta justificación firmada por el representante ante el Sepblac o autorizado por correo postal a la siguiente dirección: Sepblac Calle Alcalá, 48 28014 Madrid. Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del Banco de España.

  7. www.prevenciondeblanqueo.es › organizacion-interna › representante-ante-el-sepblacRepresentante ante el SEPBLAC

    En este apartado repasamos el alcance y contenido de la obligación de designar un Representante ante el SEPBLAC. Esto incluye la respuesta a en qué casos es obligada su designación y qué hay que hacer para ello.