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  1. ¿Cómo solicitar el Bono Social? Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

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      A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por...

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  2. ¿Quiénes pueden solicitar el Bono social de electricidad siendo familia numerosa? Ten en cuenta que, para poder solicitar el Bono Social, debes ser titular de un contrato de luz o gas en tu domicilio habitual y, además, disponer del título de familia numerosa en vigor.

  3. Solicita, modifica o renueva tu Bono Social a través del siguiente formulario: Formulario Web Bono Social. Renovación del Bono Social. El Bono Social de Electricidad tiene una validez de 2 años, salvo en el caso de familias numerosas, que finaliza cuando caduca el título de familia numerosa.

  4. 5 de feb. de 2024 · Las familias numerosas se pueden acoger al Bono Social y obtener un 25 % en la factura de la luz. La única condición es certificar tal situación familiar y no superar el límite anual de 4.140 kWh de consumo. Descubre todos los requisitos, la documentación y cómo solicitar este subsidio.

  5. Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en la página 6 de esta solicitud. FAMILIAS NUMEROSAS Por favor, marque en su caso: Que está en posesión del título de familia numerosa vigente. ... objeto de tramitar la solicitud de bono social y durante la vigencia del mismo. De lo contrario, no se podrá

  6. Envía tu solicitud a través de estos canales. Área Clientes. Puedes cumplimentar más rápido tu solicitud desde Área Clientes donde ya estarán parte de tus datos y podrás adjuntar cómodamente la documentación. Email. Envía tu formulario junto con la documentación a: bonosocial@comercializadoraregulada.es. Tienda Naturgy.

  7. Estar en posesión del título de familia numerosa. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad de convivencia, todos los miembros que tengan ingresos, sea (n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que CUMPLAN ESTAS 2 CONDICIONES: