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  1. La protección de datos personales, como un derecho fundamental autónomo del derecho a la vida privada, ha tenido un desarrollo asimétrico en los diferentes sistemas de derechos humanos.

  2. Tiene como fin garantizar a cualquier persona física el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.

  3. 13 de nov. de 2018 · El artículo 18 de la Constitución Española establece los tres derechos fundamentales de la privacidad en España: el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen personal. La Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo consolida la protección civil de estos derechos.

  4. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas y por el que se deroga la Directiva 2002/58/CE (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)

  5. En la resolución figuran una serie de recomendaciones a los Estados Miembros y las empresas para garantizar el respeto y la protección del derecho a la privacidad en la era digital. Todas las resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital

  6. Este derecho fundamental se halla íntimamente ligado, además, al derecho al respeto de la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 7 de la Carta. El derecho a la protección de los datos de carácter personal también se recoge en el artículo 16,

  7. El derecho a la vida privada y el derecho a la protección de datos de carácter personal. 3.REQUISITOS PREVIOS RECOMENDABLES. Conocimiento de la estructura y funcionamiento de las instituciones de la Unión Europa.