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  1. De acuerdo con Peters y Welch (1978, págs. 974-5), definir un acto como corrupto implica dos cosas: 1) que dicho acto se encuentre sancionado por algún código penal o administrativo. y 2) que exista además un genuino interés por sancionarlo.

  2. En general, entre una y otra postura teórica, se identifican tres tipos básicos de corrupción. El primero es la corrupción por lograr o acelerar la materialización de algún derecho específico del ciudadano o la entidad legal - corrupción sin robo, como sugieren Shleifer y Vishney (1993).

  3. Este texto revisa la noción de “corrupción” que ha ido conformándose en el mundo a lo largo de las últimas cinco décadas en el marco de una industria anticorrupción (Sampson, 2010), la cual la ha posicionado como un concepto en cierta medida aceptable, medible y hasta parsimonioso.

  4. Concepto. En un sentido amplio, corrupción significa cambiar la naturaleza de una cosa, pervirtién - dola, como ocurre cuando las instituciones se desvían del fin para el cual están socialmente le- gitimadas.1.

  5. concepto de corrupción existe, sino también analizar los instrumentos legales, internacio- nales y nacionales, con el objetivo de tener una visión más específica y al detalle sobre qué debemos entender por corrupción.