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  1. El artículo 116 de la Constitución Española de 1978 establece las situaciones extraordinarias en las que el gobierno puede tomar medidas excepcionales para mantener la seguridad, el orden público y el funcionamiento de las instituciones. Se contemplan tres situaciones distintas: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio.

  2. Los estados de alarma, excepción y sitio son los tres regímenes de excepción contemplados en el artículo 116 de la Constitución española de 1978 que otorgan poderes excepcionales a las autoridades civiles o militares de España para poder afrontar situaciones extraordinarias y graves.

  3. La Constitución española de 1978. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Ver sinopsis. Artículo 116. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

  4. 5.- El estado de sitio: declaración y efectos. La declaración del estado de sitio procede cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios.

  5. 12 de abr. de 2020 · El artículo 32.1 de la LO 4/1981 declara que concurre el estado de sitio cuandose produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios ”. Reglas comunes.

  6. Constitución Española. Publicado en: «BOE» núm. 311, de 29/12/1978. Entrada en vigor: 29/12/1978. Departamento: Cortes Generales. Referencia: BOE-A-1978-31229. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/ (1)/con. Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 17/02/2024. PDF. ePUB.

  7. 8 de jul. de 2008 · El artículo 116 de la Constitución Española establece que el estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración, a la que la Constitución no pone límites, y condiciones.