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  1. Indivisibilidad del poder político. Hemos dicho que el Estado constituye una unidad; de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el principio de la indivisibilidad de su poder. El principio de la indivisibilidad aplícase tanto a los Estados soberanos como a los no soberanos.

  2. Los dos conceptos radican en la idea de indivisibilidad del poder, sea en la máxima del absolutismo monárquico, definido por Jean Bodin: «el poder absoluto y perpetuo de una república»334, sea en el principio consagrado en la Constitución francesa de 1791 de «la soberanía una, indivisible, inalienable e imprescriptible» personificada ...

  3. Al principio de la indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la división de poderes. El filósofo inglés Hobbes sostuvo ya con gran énfasis, en el siglo XVII, la tesis de que la divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado.

  4. Georg Jellinek (2) afirma también el principio de la indivisibilidad del poder del Estado. «Un poder dividido supone el desmenuzamiento del Estado en una variedad de formaciones políticas» (p. 373). Cada órgano del Estado «representa, dentro de sus límites, el poder del Estado.

  5. 20 de nov. de 2019 · La invisibilidad del poder. Javier Pradera ha sido el mejor analista que ha tenido la Transición y el más corrosivo crítico de sus flaquezas. Fue el portavoz de la socialdemocracia cuando...

  6. Dividir lo indivisible: separación de poderes y soberanía popular en James Madison. El principio según el cual los poderes del Estado deben estar dispersos entre diferentes ramas con el fin de evitar el despotismo es uno de los pilares del pensamiento político liberal.

  7. objeto pasivo del poder, dorninado por comparada a menudo cvn un 1calro, 1lc fuerte-s pasiones que k: i 111p1den hncer- ahí el dl'sp<:ct!vo calificativo de Platón, se una idea racional del bien común y que equiparaba el gobicnm de1 pueblo lo convierten en presa fácil para lo> de- con el gobierno del publico en teatro magogos.