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  1. Diccionario panhispánico del español jurídico. poder. 1. Gral. Facultad de actuación reconocida por las leyes. 2. Gral. Capacidad de una persona o de un grupo de personas de llevar a cabo su voluntad incluso con la oposición de otras personas que están participando en la acción. equilibrio de poderes, potencia. Referenciado desde. ejecutivo.

  2. 1 de may. de 2018 · Poder: facultad para representar a una persona en juicio. Fuente. Oscar Montoya Pérez. Doctrina. Derecho civil. ( 0) El poder consiste en la facultad que se concede a una persona, denominada representante, para actuar en nombre y por cuenta de otra, conocida como representada.

  3. Poder. ( Derecho Civil) Prerrogativa que permite a una persona gobernar a otra persona, pública o privada ( mandatos políticos, autoridad paterna, tutela) o administrar los bienes de otra persona por cuenta de ella (dirigentes de sociedades, representación legal, judicial o contractual ). V. Función.

  4. Se inscribe el poder familiar en el seno del hogar, el tiempo se ha encargado de disminuir el tremendo carácter despótico y absoluto de que estuvo revestido en la antigüedad, cuando se integraba con el que tenía el padre sobre el hijo, el esposo sobre la mujer y el amo sobre el esclavo; en el derecho romano, el padre de familia venía a ser el propietario de ella y de su patrimonio; como ...

  5. El poder jurídico se refiere al conjunto de facultades y competencias que el ordenamiento jurídico otorga a determinadas instituciones y actores para ejercer autoridad y tomar decisiones en el ámbito del Derecho. Es una herramienta fundamental para mantener el orden, la justicia y la seguridad en una sociedad.

  6. La representación es definida por Roca Sastre y Puig Brutau como aquella institución en cuya virtud una persona, debidamente autorizada o investida de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre esta última los efectos normales consiguientes2.

  7. hacen que surja en un momento determinado dentro de la vida normativa de un pueblo, pero no como obra de un solo tratadista, sino como producto de una evolución. En el caso de la representación, el mejor punto de partida es el derecho romano, ya que en éste se encuentran los antecedentes del derecho mexica­ no actual.