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  1. La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión ...

  2. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ...

  3. El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura que todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla.

  4. Libertad de culto: reconocimiento y protección a la libertad de culto de todas las religiones y creencias. Pluralidad religiosa y diversidad religiosa: el Estado le garantiza a toda comunidad religiosa el derecho a existir y a poner en práctica sus creencias.

  5. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3.

  6. Derechos Humanos de las Naciones Unidas trabaja para asegurar el respeto a la libertad de religión o creencias, la prohibición de la incitación al odio religioso, y por la celebración de la diversidad en la sociedad. El núcleo de nuestra contribución se centra en dos iniciativas.

  7. En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.