Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. iess.gob.ec › web › empleadorEmpleador - IESS

    Registro Patronal en el Sistema de Historia Laboral: (solicitud de clave para Empleador) Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec. Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador. Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).

  2. El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo ...

  3. Generar o Recuperar Clave; Registro de Cuenta Bancaria; Historia Laboral; Jubilación por Vejez; Fondos de Reserva; Generación de Comprobantes; Rol de Pensión Jubilados

  4. iess.gob.ec › en › webEmpleador - IESS

    Registro Patronal en el Sistema de Historia Laboral: (solicitud de clave para Empleador) Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec. Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador. Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).

  5. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). Avisos de entrada y salida.

  6. Ley de Seguridad Social - Art(s). 88. Art. 88.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES.- Para que el empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales.

  7. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). Avisos de entrada y salida.