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  1. Empleador con clave Informativo IESS Salir Ayuda : Atención al público en General Mayo 28 del 2024 09:34 Usuario: público ...

  2. www.iess.gob.ec › afiliados- IESS

    Acceda a nuestros servicios con un click Actualización de Datos Asegurado Trámite orientado a mantener actualizada la información personal del asegurado. Generar / Recuperar Clave Trámite orientado a proporcionar al asegurado su clave de acceso al portal IESS. Cambio de Clave Trámite orientado a proporcionar al asegurado su clave de acceso al portal

  3. Registro Patronal en el Sistema de Historia Laboral: (solicitud de clave para Empleador) Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec. Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador. Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).

  4. iess.gob.ec › web › empleadorEmpleador - IESS

    Registro Patronal en el Sistema de Historia Laboral: (solicitud de clave para Empleador) Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec. Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador. Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).

  5. Su obligación es cambiar/personalizar su contraseña de acceso como primera transacción. Usted es responsable de las transacciones que se realicen con su usuario y clave. La clave es confidencial, por ningún motivo, entregue su clave de acceso a otra persona. El IESS no solicita por ningún medio su clave de acceso. Para cambiar su clave ...

  6. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). Avisos de entrada y salida.

  7. Inscripción del trabajador con relación de dependencia. El empleador está obligado a registrar al trabajador o servidor a través de la página web del IESS mediante el aviso de entrada, desde el primer día de labor, dentro de los quince días siguientes al inicio de la relación laboral o prestación de servicios, según corresponda.