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  1. administrando justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador y por autoridad de la constituciÓn ylas leyes de la repÚblica. la sala civil ymercantil, de la corte provincial d justicia de pichincha. juicio no. 17576-2021-00677 juez ponente:villa cajamarca edi jiovanny, juez autor/a:villacajamarca edi jiovanny

  2. El Pueblo como Ente Soberano se refiere a la noción de que el poder político emana del pueblo y que este tiene la autoridad suprema para tomar decisiones políticas y ejercer el control sobre su gobierno. En esencia, el pueblo es la fuente última de autoridad en un sistema democrático. 📋 Copiar.

  3. Microsoft Word - HOJA_MEMEBRETADA_MDG.docx. En la sentencia dictada el 28 de enero de 2022, por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección No. 17204-2021-02837 interpuesta por el señor Boris Esteban Cervantes García en contra del Ministerio de Gobierno, Policía ...

  4. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR. AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA desechando las excepciones y reconvención planteadas por los demandados parte demandada, se acepta la demanda y se dispone que los señores SEGUNDO OCTAVIO GUERRERO DOMINGUEZ, y VILMA MAFALDA GUANIN CATOTA, entreguen a los señores SILVERIO CORREDOR CAMARGO Y ...

  5. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA EL SIGUIENTE CÓDIGO CIVIL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos del orden civil.

  6. Así, la caída de la monarquía en Francia hace posible la proclamación de la república en nombre de la soberanía del pueblo el 22 de septiembre de 1792. De este modo, el espíritu republicano busca alzarse en una conciencia de sí del pueblo. Es sobre todo la obra de Rousseau la que permite dar a la soberanía popular el término de ...

  7. reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne/ía^co^istitucionállidád o le adn calidad del acto uomisión, que no conlleven la violación de demcíícjs. 4. Cuando efcactq ministrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que s¿ títegiuestl-^mie la vra^ip fuere adecuada ni eficaz. 5.