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  1. Ley de Seguridad Social - Art(s). 88. Art. 88.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES.- Para que el empleador pueda hacer uso de los derechos que el Código del Trabajo le confiere respecto de sus trabajadores, deberá probar mediante certificación del IESS que no se halla en mora en el pago de sus obligaciones patronales.

  2. iess.gob.ec › en › webEmpleador - IESS

    Registro Patronal en el Sistema de Historia Laboral: (solicitud de clave para Empleador) Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec. Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador. Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).

  3. iess.gob.ec › es › webEmpleador - IESS

    a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro; b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro; y, c) El pago de aportes correspondiente a alguno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 ...

  4. Inscripción del trabajador con relación de dependencia. El empleador está obligado a registrar al trabajador o servidor a través de la página web del IESS mediante el aviso de entrada, desde el primer día de labor, dentro de los quince días siguientes al inicio de la relación laboral o prestación de servicios, según corresponda.

  5. Se pueden afiliar voluntariamente las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes, domiciliadas en Ecuador. Quiénes pueden afiliarse. Prestaciones y Beneficios. Prestaciones y Beneficios. Guía para solicitar afiliación. Guía para solicitar afiliación.

  6. Su obligación es cambiar/personalizar su contraseña de acceso como primera transacción. Usted es responsable de las transacciones que se realicen con su usuario y clave. La clave es confidencial, por ningún motivo, entregue su clave de acceso a otra persona. El IESS no solicita por ningún medio su clave de acceso. Para cambiar su clave ...

  7. iess.gob.ec › es › webEmpleador - IESS

    Inscripción del trabajador con relación de dependencia. El empleador está obligado a registrar al trabajador o servidor a través de la página web del IESS mediante el aviso de entrada, desde el primer día de labor, dentro de los quince días siguientes al inicio de la relación laboral o prestación de servicios, según corresponda.