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  1. 19 de jul. de 2022 · Requisitos para acceder a la baja laboral. Los requisitos para acceder a la prestación económica por IT varían en función de la causa de la baja médica; Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

  2. o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente. • El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo

  3. Incapacidad Temporal. Corresponde a MAZ el reconocimiento, denegación, suspensión y extinción de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales respecto de los trabajadores de las empresas que tengan la cobertura de contingencia profesional con esta Mutua. La empresa abona en pago delegado a cargo ...

  4. 21 de mar. de 2023 · 3. Agotamiento del plazo de 545 días naturales (18 meses) desde la baja médica (365 días + 180 días más de prórroga)- Situación hasta el 17 de mayo de 2023. Una vez alcanzados los 545 días desde el inicio de la baja (emisión del parte de baja), el derecho al subsidio por IT se extinguirá, surgiendo las siguientes posibilidades e implicaciones para empresa y trabajador:

  5. 2 de abr. de 2023 · Actualidad. El 1 de abril ha entrado en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT). A partir de ahora, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo ...

  6. Este servicio permite solicitar la extinción de la relación laboral o baja, en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física.

  7. Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero. Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

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