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  1. Colateral. Autor Guillermo Westreicher. Un colateral es un activo que se entrega como garantía en una operación financiera para asegurar el cumplimiento de una obligación. Es decir, el colateral es un bien que se pone como respaldo de un financiamiento. Así, en caso de impago, el acreedor podrá tomar posesión de dicha garantía.

  2. www.bbva.es › diccionario-economico › cColateral | BBVA

    Colateral. Activo que se ofrece como garantía adicional, en un crédito o emisión de bonos. Puesto que supone una reducción del riesgo de crédito también disminuye el coste de la financiación, es decir, los intereses ofrecidos al inversor. Conoce el significado de colateral y de otros términos financieros en el práctico diccionario ...

  3. Daño colateral (en inglés: collateral damage) es un eufemismo utilizado para referirse a las muertes, heridos y daños no intencionados que se producen como resultado de una operación militar. El término fue acuñado por el ejército de los Estados Unidos durante la Guerra de Vietnam , [ 1 ] y puede referirse a fuego amigo o al asesinato de civiles y destrucción de sus propiedades.

  4. El concepto de daño colateral se aplica normalmente en el contexto de las acciones de guerra. Así, se produce un daño colateral cuando la destrucción de un objetivo militar va acompañada de un efecto secundario que inicialmente no estaba previsto. Un ejemplo muy corriente podría ser el siguiente: hay un bombardeo de unas dependencias ...

  5. Colateral. El colateral es un activo que sirve como garantía frente a la concesión de un crédito, una emisión de bonos o cualquier otra operación financiera. La calidad de respaldo del colateral dependerá de la calificación crediticia de éste y de su buen comportamiento. Por esta razón, el análisis del colateral es vital para valorar ...

  6. Colateral significa tener algo de valor que se ofrece como garantía en una transacción. Este elemento de respaldo proporciona una capa adicional de seguridad para ambas partes involucradas en el acuerdo. 📋 Copiar.

  7. El parentesco colateral puede ser de vínculo simple o doble según que el ascendiente común sea el padre o la madre indistintamente o bien sólo uno de ellos. El código civil argentino dispone en el artículo 360: "los hermanos se distinguen en bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que proceden del mismo padre y de la ...