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  1. El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo ...

  2. El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social). Avisos de entrada y salida.

  3. Registro Patronal en el Sistema de Historia Laboral: (solicitud de clave para Empleador) Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec. Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador. Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).

  4. Aviso de entrada. El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días (Art. 73 de la Ley de Seguridad Social).

  5. Agendamiento de Citas Médicas. Obtenga su cita a través de nuestros diferentes canales de información ahora mismo. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

  6. Cédula: Ingrese al portal Web del IESS en "Trámites Virtuales", módulo "Empleadores" y seleccione la opción "Registro de nuevo empleador", de tal manera que registre al nuevo empleador con el número de cédula (representante legal). Requisitos Especiales: Requisito alternativo:

  7. Obtenga su cita a través de nuestros diferentes canales de información ahora mismo. 140 Citas Médicas. Puedes agendar tu cita médica en nuestro aplicativo online las 24 horas del día. Agendamiento en línea. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.