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  1. El derecho a la intimidad constituye uno de los derechos fundamentales que forma parte de los bienes de la personalidad contemplados por la Constitución y el Código Penal. Este derecho garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual de cada persona, sin intromisiones de terceros.

  2. 3 de oct. de 2020 · El derecho a la intimidad personal protegido por el Código Penal. El Tribunal Supremo viene entendiendo por «intimidad» diversos conceptos que vienen a coincidir en la existencia de una esfera de privacidad que cabe considerar secreto en el sentido de ser facultad de la persona su exclusión del conocimiento de terceros.

  3. El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima.

  4. La estructura constitucional del derecho a la intimidad está consti-tuida, primero de todo, por el art. 18 que es toda una novedad en nues-tra historia constitucional. En su apartado 1.o «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

  5. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

  6. Un experto de derechos humanos pide a la Asamblea General proteger la privacidad de datos digitales de los usuarios a nivel mundial, para evitar casos como el de Facebook-Cambridge Analítica, en...

  7. ¿Qué es el derecho a la intimidad? El derecho a la intimidad puede ser definido como la capacidad que tiene un individuo de disfrutar en su espacio propio y privado para de esta manera lograr desarrollar una vida personal, familiar y laboral libre sin que existan intromisiones de terceros.