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El derecho a la intimidad constituye uno de los derechos fundamentales que forma parte de los bienes de la personalidad contemplados por la Constitución y el Código Penal. Este derecho garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual de cada persona, sin intromisiones de terceros.
3 de oct. de 2020 · El derecho a la intimidad personal protegido por el Código Penal. El Tribunal Supremo viene entendiendo por «intimidad» diversos conceptos que vienen a coincidir en la existencia de una esfera de privacidad que cabe considerar secreto en el sentido de ser facultad de la persona su exclusión del conocimiento de terceros.
El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima.
La estructura constitucional del derecho a la intimidad está consti-tuida, primero de todo, por el art. 18 que es toda una novedad en nues-tra historia constitucional. En su apartado 1.o «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.
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¿Qué es el derecho a la intimidad? El derecho a la intimidad puede ser definido como la capacidad que tiene un individuo de disfrutar en su espacio propio y privado para de esta manera lograr desarrollar una vida personal, familiar y laboral libre sin que existan intromisiones de terceros.