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  1. El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.

  2. El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.

  3. El Tribunal Constitucional está integrado por 10 Ministros, designados en la forma señalada por el artículo 92 de la Constitución Política de la República. En esta sección se puede conocer la actual integración del Tribunal y una reseña biográfica de cada uno de sus Ministros.

  4. El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.

  5. N° 205, DE 1960, Y DEMAS LEYES QUE SE SEÑALA, CREA LA CORPORACION DE OBRAS URBANAS; ESTABLECE NORMAS SOBRE AUTOCONSTRUCCION, IMPUESTO DEL 4 Y 5% SOBRE LAS UTILIDADES ESTABLECIDO EN FAVOR DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, Y EN GENERAL, SOBRE DIVERSAS MATERIAS HABITACIONALES. 5675-18 5981-19. Artículo 68, Letra B.

  6. El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes.

  7. Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales, correspondiente al Boletín N° 16.262-37.

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