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  1. 19 de may. de 2024 · 1- La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada ( 1662) , en el lado derecho de la misma ( 1663) y dejando libre, cuando exista, la parte transitable del arcén ( 1664) .

  2. 21 de may. de 2024 · El RGCir, señala en el art. 90.2) que: “Cuando en vías urbanas tenga que realizarse (el estacionamiento) en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”.

  3. En las vías interurbanas, está prohibida la parada en las intersecciones y en sus proximidades si al hacerlo se genera un peligro por falta de visibilidad.

  4. Maniobras. Prohibiciones de la parada: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “Túnel”. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

  5. 29 de mar. de 2016 · En vías urbanas se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

  6. 32. Plena vía: Parte de la vía comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones colaterales, fuera del dominio de ambas estaciones. Se considera que un tren se encuentra en plena vía, es decir, fuera del dominio de ambas estaciones cuando lo están todos los vehículos del mismo.

  7. 11 de feb. de 2018 · Las normas sobre paradas y estacionamientos, así como las correspondientes prohibiciones en la materia, se hallan reguladas en los Art. 39 y Art. 40 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de …. Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Temas.