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  1. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (PENRH) se presenta a la ciudadanía en cumplimiento de los artículos 66°, 67° y 69° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norma los recursos hídricos.

  2. La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos y de los bienes asociados a estos. Artículo 3 o.-.

  3. Autoridad Nacional del agua. Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos ( Autoridad Nacional del Agua , 2024-04 ) Presenta una síntesis de los indicadores del ODS 6 relacionados con agua y saneamiento en el Perú.

  4. La Autoridad Nacional del Agua (ANA), organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, se constituye entonces en la entidad responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos del país.

  5. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA)* La es la respuesta del Estado peruano a los desa-fíos que nos plantea la gestión del agua. Autoridades Administrativas del Agua (AAA) A través de ellas, dirigimos y ejecutamos el manejo de los recursos hídricos a nivel de cuencas de gestión. Aprobamos estudios y obras de aprovechamiento de agua.