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  1. www.gordillo.com › pdf_tomo3 › capitulo6Capítulo VI - Gordillo

    En el citado fallo9 la Corte Suprema habló de cosa juzgada administrativa; fallos posteriores y otros autores, hablan de irrevocabilidad, estabilidad, inamovilidad, inmutabilidad, etc. En realidad, las expresiones irrevocabilidad e inmutabilidad

  2. fuerza de verdad legal. (Autoridad de cosa juzgada.) No importa fundamental-mente, tal vez, que el acto del juez resuelva estrictamente un litigio, o que en cambio se refiera a las materias llamadas de “jurisdicción voluntaria;”5 pero sí es fundamental que el acto final del proceso sea un acto judicial, es decir, una

  3. verdad legal (autoridad de cosa juzgada.) no importa fundamentalmente, tal vez, que el acto del juez resuelva estrictamente un litigio, o que en cambio se refiera a las materias llamadas de “jurisdicción voluntaria;”4 pero sí es fundamental que el acto final del proceso sea un acto judicial, es decir, una decisión proveniente de

  4. La llamada cosa juzgada administrativa, pues, ni es definitiva como la judicial, ni es tampoco inamovible, inmutable o inextinguible. Por ello preferimos el empleo de la palabra estabilidad o en todo caso irrevocabilidad para referirnos a este principio jurisprudencial y legal.

  5. vía administrativa debe entenderse que no habrá recurso judicial contra la decisión administrativa, salvo el recurso extraordinario. Ver Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 194: 187;

  6. Agustín Gordillo TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO FUNDACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO TOMO 4 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 10ª edición Agustín Gordillo TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Prólogo de Jorge A. Sáenz TOMO 3 el acto administrativo 9ª ed., 2007 Sumario Introducción I.– El acto administrativo como parte de la función ...

  7. En el derecho iberoamericano no existen siempre efectivas, subjetivas y objetivas, para la de los actos administrativos, por el exiguo cumplimiento de la ley de procedimiento administrativo y la ineficacia de los procedimientos judiciales existentes para tutelar los derechos individuales.