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  1. 3 de oct. de 2020 · La “vida privada” puede entenderse como el conjunto de circunstancias y datos personales alejados del conocimiento del resto de los individuos, salvo que exista un...

  2. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

  3. 4 de dic. de 2019 · De este modo, entendemos que los seres humanos tenemos una vida privada, aquella parte que no está consagrada a una actividad pública y en la que terceros no han de tener acceso. Está claro que con la evolución de las nuevas tecnologías, algunos de los derechos personales se ven más amenazados, como el derecho a la intimidad y la privacidad.

  4. 1 de feb. de 2023 · La vida privada. Es la que tenemos de puertas adentro. Aquella que solo conocen los de casa o los muy íntimos.

  5. Resumen. La protección de datos personales, como un derecho fundamental autónomo del derecho a la vida privada, ha tenido un desarrollo asimétrico en los diferentes sistemas de derechos humanos.

  6. Sublema de vida. Pen. Ámbito reservado de la vida de las personas. CEDH, art. 8; CP, art. 171.2 ; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 7.3. delito contra la intimidad, delito de descubrimiento y revelación de secretos.

  7. 1. Definición de vida familiar. 2. Obligación procesal en relación a la vida familiar. 3. Ámbito de aplicación de la vida familiar. A. Relaciones derivadas de parejas. B. Padres: derecho a ser progenitores genéticos. C. Hijos. D. Otro tipo de relaciones familiares. E. Derecho de la persona reclusa o detenida a comunicarse.