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  1. El Aviso Safe Harbor es una facilidad administrative otorgada por las autoridades mexicanas de recaudación fiscal para que las operaciones con partes relacionadas de las maquiladoras se encuentren a valor de mercado, otorgando a los beneficiarios la exención del ISR.

  2. Te permite cumplir con tus obligaciones en materia de ISR para determinar que tus operaciones con partes relacionadas se encuentren a valor de mercado y te otorga la exención para que el residente en el extranjero con el que se lleva a cabo la operación de maquila no sea considerado establecimiento permanente. < Volver.

  3. 12 de nov. de 2019 · Regla de “safe harbor” o “puerto seguro”. 12/11/2019 La prestación de servicios profesionales de cualquier tipo puede realizarse bien directamente por una persona física profesional o bien mediante la constitución de una sociedad.

  4. Sin embargo, derivado de la reforma fiscal de 2022, la opción del APA ya no está disponible para maquiladoras, por lo que estas deben apegarse al Safe Harbor de conformidad con la LISR; por lo que las empresas tuvieron como última opción para solicitar APA de maquila el ejercicio fiscal de 2021, y en caso de su validación por parte del SAT ...

  5. 4 de oct. de 2021 · El SAFE HARBOR es la metodología que permite cumplir con las obligaciones en materia de ISR conforme al artículo 182 de la LISR, para determinar que las operaciones con partes relacionadas se encuentren a valor de mercado y otorga la exención para que el residente en el extranjero con el que se lleva a cabo.

  6. 6 de jun. de 2016 · El acuerdo de Safe Harbor también conocido como “puerto seguro” fue un acuerdo al que se llegó con Estados Unidos en 1999. La Unión Europea y los Estados Unidos empezaron negociaciones con el fin de conseguir que éste último se adecuase al nivel de protección de datos personales que la primera exigía.

  7. a) Aplicar el “Safe Harbor”. Esta opción requiere reportar una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de los siguientes dos cálculos: i ) 6.9 % sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila, incluyendo los que sean