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  1. Tengo derecho a la RAI. Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI). Deberás solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  2. Qué personas trabajadoras no tienen derecho a la RAI. No tendrán derecho las personas trabajadoras que: Estuvieran ingresadas en prisión, como preventiva o penada, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.

  3. 22 de may. de 2024 · Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: 1) Parados de larga duración mayores de 45 años. 2) Emigrantes retornados mayores de 45 años. 3) Víctimas de violencia de género o doméstica. 4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

  4. 5 de dic. de 2023 · ¿Tengo derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI)?: así se solicita en 2024. Esta ayuda económica se enmarca en un programa del SEPE que busca mejorar las oportunidades laborales de los desempleados. Irene G. Domínguez. 05/12/2023 - 14:13 Actualizado: 06/02/2024 - 14:49.

  5. 1. La RAI SI es COMPATIBLE con una oferta de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Actualizado: 23/03/2024. Para solicitar la RAI, el trabajador debe estar en paro, es decir, inscrito como demandante de empleo y sin trabajar.

  6. 22 de may. de 2024 · La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para colectivos que tienen especiales dificultades para acceder al mercado laboral y que no tienen derecho a otras prestaciones y subsidios por desempleo. Hablamos de parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.

  7. Ayuda alta inicial por reincorporación a la renta activa de inserción. Para solicitar la reincorporación al programa, deberá inscribirse como demandante de empleo y activar el Compromiso de Actividad, en los quince días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la excarcelación.