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  1. La protección de datos personales, como un derecho fundamental autónomo del derecho a la vida privada, ha tenido un desarrollo asimétrico en los diferentes sistemas de derechos humanos.

  2. a la vida privada que se concreta en el derecho que toda persona tiene al reconocimiento y control del uso y transmisión de sus datos personales. Por esta razón, esencialmente cronológica y ló-gica, analizamos en primer lugar el derecho a la vida privada y, con posterioridad, la protección de datos.

  3. La protección de datos personales, como un derecho fundamental autónomo del derecho a la vida privada, ha tenido un desarrollo asimétrico en los diferentes sistemas de derechos humanos.

  4. derecho a la vida privada (Privatsphäre) ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfG), con pronunciamientos que han te- nido gran influencia sobre la tradición europea.

  5. Aprenda más sobre el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otras normas de la UE relacionadas con los datos personales.

  6. Si bien el derecho a la privacidad en las normas internacionales de derechos humanos no es absoluto, cada caso de injerencia debe estar previsto por la ley y su necesidad y proporcionalidad deben ser objeto de un examen minucioso y crítico.

  7. El derecho a la vida privada y el derecho a la protección de datos de carácter personal. 3.REQUISITOS PREVIOS RECOMENDABLES. Conocimiento de la estructura y funcionamiento de las instituciones de la Unión Europa.