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  1. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ...

  2. «BOE» núm. 7, de 08 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-323 ÍNDICE Preámbulo..... 7 TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación ..... 38 LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles ..... 39

  3. PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO. Contiene la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, completamente actualizada la fecha de edición. Se completa con un extenso índice analítico de materias que facilita la rápida consulta del contenido de la norma.

  4. 3 de ago. de 2020 · LE0000045835_20010108 BOE 14 Abril. Corrección de errores L 1/2000 de 7 Ene. (enjuiciamiento civil) LE0000155962_20010108 BOE 28 Julio 2001. Corrección de errores L 1/2000 de 7 Ene. (enjuiciamiento civil) Afectaciones recientes 20/3/2024. LE0000822391_20231221 RD-ley 6/2023 de 19 Dic.

  5. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Publicado en: «BOE» núm. 239, de 06/10/2015. Entrada en vigor: 07/10/2015.

  6. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2000. Tiempo de lectura: 176 min. Índice. Ambito: BOE. Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2024. F. entrada en vigor: 08/01/2001. Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO. Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7. F. Publicación: 08/01/2000.

  7. 1. Podrán comparecer en juicio todas las personas. Número 1 del artículo 7 redactado por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).

  8. BOE Num. 7 (2000) Ámbito Territorial: Normativa Estatal: Rango: Ley: Norma citada en: 2120421 sentencias, 11475 artículos doctrinales, 1067 disposiciones normativas, 652 temas prácticos, 1297 formularios, 8263 resoluciones administrativas, 469 noticias, 28 convenios colectivos Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, corregida por ...

  9. 1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

  10. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se ha propuesto, al desarrollar su portal web, ofrecer un acceso fácil y rápido a los diarios que publica —"Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil"— y a los servicios de atención al ciudadano que la propia Agencia desarrolla y mantiene.

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