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  1. BOE-A-2000-323 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ...

  2. 13 de ene. de 2024 · CAPÍTULO V. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción y de la oposición a determinadas resoluciones y actos de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil

  3. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 08 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-323 ÍNDICE Preámbulo..... 7 TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación ..... 38

  4. Contiene la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, completamente actualizada la fecha de edición. Se completa con un extenso índice analítico de materias que facilita la rápida consulta del contenido de la norma.

  5. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es un conjunto de normas legales sobre el derecho procesal. Es un texto legal que regula los procedimientos legales y, por tanto, ajusta la forma y la medida en las que las leyes se ejecutan por parte de un tribunal.

  6. 1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.

  7. Artículo 750 Representación y defensa de las partes. 1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador. 2.

  8. Ley de. Enjuiciamiento Civil. ALIZADO. Última modificación: 20 de diciembre 2023. EDITORI AL. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. GOBIERNO DE ESPAÑA. MINISTERIO . MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIADE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Ley de Enjuiciamiento Civil. LA NORMA AL DÍA. SUMARIO

  9. Artículo 187 Documentación de las vistas. 1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.

  10. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles [arts. 5 a 247] -TITULO I. De la comparecencia y actuación en juicio [arts. 5 a 35]

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