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  1. Artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya ...

  2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO PRIMERO Principios Generales Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.-Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la

  3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO PRIMERO Principios Generales Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.-Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la

  4. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Ley Federal del Trabajo Federal. Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe ...

  5. Artículo 22 Bis Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el ...

  6. Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 Ley Federal del Trabajo 12 TITULO PRIMERO. Principios Generales 12 TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo 18 CAPITULO I. Disposiciones Generales 18 CAPITULO II. Duración de las Relaciones de Trabajo 22 CAPITULO III.

  7. Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.