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  1. El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.

  2. Fallo. [DPro] Parte dispositiva de una resolución en la que estima o desestima las pretensiones de las partes. ( Procedimiento General) Término genérico para designar cualquier decisión tomada por un colegio de magistrados o por un magistrado que decide como juez único.

  3. Fallo. En el mundo de la abogacía y el Derecho, el fallo judicial es un pronunciamiento imperativo llevado a cabo por un tribunal o un juez. Fallo es una palabra cuya aplicación e interpretación exige conocer el contexto en el cual se aprovecha.

  4. Diccionario panhispánico del español jurídico. fallo. 1. Proc. Pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pronunciamiento sobre las costas. LEC, art. 209.4. sentencia. 2. Proc. Parte final y decisoria de la sentencia.

  5. El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.

  6. El término jurídico «fallo» es uno de los conceptos fundamentales en el ámbito del derecho. Se refiere a la resolución o decisión que emite un juez o tribunal al finalizar un proceso judicial. Es el resultado de un análisis exhaustivo de los hechos, las pruebas presentadas y la aplicación de las leyes correspondientes.

  7. 1. m. Sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Sin.: sentencia, veredicto, dictamen, resolución, decisión. 2. m. Decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado. echar el fallo.