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El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.
( Procedimiento General) Término genérico para designar cualquier decisión tomada por un colegio de magistrados o por un magistrado que decide como juez único. Más especialmente la palabra designa los fallos dictados por el tribunal de gran instancia, por el tribunal de comercio y por el tribunal administrativo. V. Decisión - Sentencia.
fallo. 1. Proc. Pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes, en su caso, la cantidad objeto de condena y el pronunciamiento sobre las costas. LEC, art. 209.4. sentencia. 2. Proc. Parte final y decisoria de la sentencia.
Una situación de insolvencia, una quiebra o bancarrota y un incumplimiento que deriva en un default o impago modifican negativamente una realidad y pueden provocar desde reclamos hasta presentaciones legales que culminan con un fallo judicial.
El término jurídico «fallo» es uno de los conceptos fundamentales en el ámbito del derecho. Se refiere a la resolución o decisión que emite un juez o tribunal al finalizar un proceso judicial. Es el resultado de un análisis exhaustivo de los hechos, las pruebas presentadas y la aplicación de las leyes correspondientes.
El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.
En el ámbito jurídico, el "fallo" se refiere a la sentencia emitida por un juez o tribunal. Es el pronunciamiento decisivo o imperativo en un caso legal. Algunos sinónimos de "fallo" en este sentido son sentencia, veredicto, dictamen, resolución o decisión.