Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. 1. m. Sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo. Sin.: sentencia, veredicto, dictamen, resolución, decisión. 2. m. Decisión tomada por persona competente sobre cualquier asunto dudoso o disputado. echar el fallo.

  2. El fallo es la parte dispositiva y resolutiva de la sentencia que se dicta al término de un proceso judicial. Contiene el pronunciamiento del juez o tribunal sobre la controversia planteada. En otras palabras, se trata de la decisión final y vinculante respecto a un caso específico.

  3. Una situación de insolvencia, una quiebra o bancarrota y un incumplimiento que deriva en un default o impago modifican negativamente una realidad y pueden provocar desde reclamos hasta presentaciones legales que culminan con un fallo judicial.

  4. fallo. (Derivado de fallar < fallir < lat. fallere.) 1. s. m. Acción, palabras o respuesta desacertada o inadecuada ha sido un fallo prometerle algo que no podrás cumplir. equivocación. 2. Circunstancia de fallar o no funcionar una cosa como debía o se esperaba al final detectaron el fallo en el motor. deficiencia, error. 3.

  5. fallo 1. m. Sentencia de un juez, árbitro o jurado: el condenado se mostró en desacuerdo con el fallo del juez. Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe: fallo 2. m. Pérdida de la resistencia de algo; mal funcionamiento: lo siento, ha sido un fallo del ordenador. Error, equivocación: el examen tenía varios fallos.

  6. Una de las partes finales de toda sentencia es el fallo, que es el ‘ pronunciamiento jurídico sobre la cuestión debatida’. El fallo, por su parte, puede absolver al imputado o condenarlo, esto es, ‘ imponerle una pena ’.

  7. El término «fallo» se refiere a la decisión final emitida por un juez o tribunal en un caso legal. Es el resultado de un proceso judicial en el que se determina la culpabilidad o inocencia de una persona, así como las consecuencias legales que se le imponen.