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  1. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, ...

  2. El domicilio conyugal se identifica con la existencia de una relación matrimonial y el domicilio familiar suele considerarse desde la perspectiva de los hijos al margen del vínculo matrimonial. Sin embargo el domicilio familiar objeto de protección en el CC será el domicilio conyugal que así mismo se identifica con la llamada vivienda familiar

  3. 7 de may. de 2023 · En estas situaciones, es común que una de las partes decida abandonar el domicilio conyugal. Pero, ¿cuáles son las consecuencias legales de hacer esto si la persona está casada? En este artículo, explicaremos las implicaciones legales de abandonar el hogar matrimonial y qué debe hacerse para evitar problemas legales.

  4. 20 de dic. de 2022 · En los siguientes supuestos, a modo de ejemplo, se considera privativa a favor de uno de los cónyuges la vivienda familiar: 1º.- Cuando la vivienda le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales.(artículo 1346.1º Código Civil) y que se dedica a domicilio o residencia habitual de la familia.

  5. 9 de may. de 2023 · El abandono de hogar es una situación en la que uno de los cónyuges deja de vivir en el domicilio conyugal sin el consentimiento del otro. Esta situación puede tener graves consecuencias legales para ambas partes, por lo que es importante contar con un abogado experto en la materia.

  6. 13 de jun. de 2023 · Al valor económico de la vivienda como inmueble hay que añadirle, en caso de ser el domicilio conyugal, el valor sentimental que tiene para cada uno de los cónyuges. Esta carga sentimental no otorga ningún derecho, del cónyuge viudo/a a la vivienda familiar, adicional respecto a lo que la Ley de sucesiones establece.

  7. 5 de abr. de 2019 · El domicilio conyugal El domicilio conyugal constituye el lugar de residencia habitual de los cónyuges, donde se ejercitan los deberes y se cumplen las obligaciones. El término abarca a su vez dos extremos: población y espacio físico o vivienda. El domicilio conyugal se conecta, de manera necesaria, con el concepto de vivienda familiar (art. 90,