Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. Hace 1 día · La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.

  2. Hace 1 día · El Código Civil establece que las herencias se dividen en tercios y que la parte legítima de la misma deben repartirse entre los herederos forzosos, en este caso los hijos. No obstante al tratarse del País Vasco, se regiría por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

  3. Hace 3 días · En 2023 se adjudicaron casi de 355.000 herencias, cayendo apenas un 0,7% respecto al año anterior, según recogen los datos del Consejo General del Notariado. Sin embargo ... La legítima, siempre.

  4. Hace 5 días · El Artículo 809 del Código Civil, establece que "Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia". 2.- Derecho Civil Catalán

  5. Hace 1 día · Tercio de Legítima.Es la parte de la herencia que necesariamente debe ser reservada para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y en algunos casos el cónyuge). Se caracteriza por ...

  6. Hace 2 días · Contenido. 1 Plazo límite para reclamar una herencia: Todo lo que necesitas saber. 1.1 Plazo límite para reclamar una herencia. 1.1.1 Reclamación de una herencia después de 30 años; 1.1.2 Documentos necesarios para respaldar el derecho de herencia; 1.1.3 Importancia de conocer los plazos establecidos; 1.2 Plazos específicos según tipo de bienes. 1.2.1 Plazo para reclamar pagos periódicos

  7. Hace 6 días · Entonces, la demandante recurrió en casación ante la Sala de lo Civil el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón, reconociendo su derecho a la legítima. La sentencia, dictada el pasado 5 de junio (802/2024) , la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg.