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  1. La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. [1] También se aplica a la cualidad de privado.

  2. 4 de dic. de 2019 · De esta manera, surge el derecho a la privacidad, a la vida privada o a la intimidad como un derecho humano fundamental, gracias al cual se tiene la facultad de excluir o proteger de los demás ciertos aspectos de la vida.

  3. Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.

  4. En una concepción expansiva del derecho a la vida privada y su estrecha relación con otros derechos humanos reconocidos por la Convención Americana, la Corte señala que "la vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo y cuándo decide proyectar a los demás".

  5. 13 de nov. de 2018 · El derecho a la privacidad es uno de los que están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por tanto, se trata de un derecho fundamental, inherente al ser humano, independiente, intransferible e irrenunciable.

  6. La vida privada engloba todas aquellas manifestaciones que están apartadas de la proyección pública del individuo, del papel que cada cual está llamado a representar en la sociedad, en virtud del cual se nos imponen ciertos contactos o relaciones con terceros.6

  7. La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

  8. La vida privada es un aspecto fundamental de la experiencia humana. A lo largo de la historia, ha experimentado cambios significativos y ha estado influenciada por diversos factores sociales, culturales y tecnológicos. En las sociedades antiguas, la vida privada era limitada.

  9. derecho a la vida privada A lo largo de la historia, con los indispensables aportes de los órganos internacionales de derechos humanos, el derecho a la vida privada ha evolucionado desde la salvaguardia de la invi olabilidad del domicilio hasta la protección de la esfera sexual de los individuos.

  10. Facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados.