Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. 3 de oct. de 2020 · El derecho a la intimidad personal y la propia imagen vienen reconocidos en la Constitución Española. Estos derechos están en el artículo 18.1 de la Constitución Española: » 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» .

  2. El derecho a la intimidad constituye uno de los derechos fundamentales que forma parte de los bienes de la personalidad contemplados por la Constitución y el Código Penal. Este derecho garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual de cada persona, sin intromisiones de terceros.

  3. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

  4. El derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona ( artículo 10.1 CE ), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares.

  5. La privacidad no es un derecho absoluto, y puede ser limitada en algunos casos, como cuando las autoridades penitenciarias buscan en las celdas por contrabando. Sin embargo, las intrusiones en...

  6. Como recuerda la reciente STC 66/2022, de 2 de junio [FJ 4.A c)] “el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18.1 CE, estrechamente vinculado con el respeto a la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según ...

  7. El Derecho a la intimidad personal no queda violado porque se impongan a la persona limitaciones de su libertad, como consecuencia de deberes y relaciones jurídicas que el ordenamiento jurídico regula, pues la intimidad es un ámbito o reducto en el que se veda que otros penetren (STC 73/1982).

  8. LA INTIMIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL. 1.1 Concepto y positivación del derecho fundamental a la intimidad. La configuración jurídica de la intimidad es relativamente reciente. El primer texto que reconoce y positiva el derecho a la intimidad per-sonal y familiar es la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en su art. 12.

  9. Ver sinopsis. Artículo 18. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

  10. El derecho a la intimidad es un concepto jurídico que garantiza a las personas el control sobre su información personal y su vida privada. Este derecho se encuentra protegido por la legislación de muchos países, incluyendo el derecho internacional de los derechos humanos.