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  1. El Artículo 71 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores que conforman las Cortes Generales (el órgano representativo del pueblo español formado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado).

  2. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

  3. Artículo 71. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

  4. Sinopsis. Versión para imprimir. I.- El Estatuto del Parlamentario. 1. En los modernos sistemas democráticos la opción entre democracia directa y democracia representativa está definitivamente resuelta a favor de esta última.

  5. El artículo 71 de la Constitución Española establece ciertos derechos de los Diputados y los Senadores. El artículo 71 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título III dedicado a las Cortes Generales y más en concreto dentro del Capítulo I, que hace referencia a las Cámaras.

  6. a la formación y manifestación de la voluntad popular y son ins - trumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7

  7. PREÁMBULO. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.