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  1. El Artículo 71 de la Constitución Española de 1978 se refiere a la inviolabilidad e inmunidad de los diputados y senadores que conforman las Cortes Generales (el órgano representativo del pueblo español formado por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado).

  2. << Ver Artículo 71 de la Constitución. Ver Artículo 73 de la Constitución >> Artículo 72 de la Constitución Española de 1.978. 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

  3. De las Cortes Generales > Sinopsis artículo 71. Sinopsis artículo 71. Ver texto completo del artículo. Concordancias: Artículos 9.1, 18, 20.1, 24, 66, 67.3, 117, 123, 161, 162, D.G 3ª. Sinopsis. Versión para imprimir. I.- El Estatuto del Parlamentario. 1.

  4. a la formación y manifestación de la voluntad popular y son ins - trumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7

  5. Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 2011)

  6. Artículo 71 Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

  7. Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. (ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) IV.-