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  1. ¿Qué dice el Artículo 71 de la Constitución? Descargar PDF. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. IV.

  2. 19 de feb. de 2024 · La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

  3. Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República; (REFORMADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) III.- A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. (ADICIONADA, D.O.F. 9 DE AGOSTO DE 2012) IV.-

  4. La autonomía normativa. 1. La primera premisa para poder sustentar un poder legislativo constitucionalmente fuerte, es la atribución de la capacidad de autorregulación. Esto es, que sus normas de organización, funcionamiento y desarrollo sean aprobadas, modificadas o derogadas por la propia Cámara.

  5. Esta iniciativa propone modificaciones del artículo 72 constitucional, a efecto de delimitar, por un lado, el proceso legislativo ordinario y, por otro, el proceso legislativo preferente que se establece en el artículo 71 de la Carta Magna, al presidente de la república.

  6. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012) III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 29 DE ENERO DE 2016) IV.

  7. Iniciativas de reforma a los artículos 71 y 72 constitucionales, presentadas en la LXII y LXIII legislaturas en la Cámara de Diputados, señalando los aspectos generales de las propuestas de manera comparativa, del texto