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Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). ¿Cuándo se presenta? De acuerdo al calendario siguiente: Enero y febrero durante marzo. Marzo y abril durante mayo. Mayo y junio durante julio. Julio y agosto durante septiembre. Septiembre y octubre durante noviembre. Noviembre y diciembre durante enero del año siguiente. Periodicidad.
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En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.
Nota: Durante el ejercicio 2022 tienes la opción de presentar únicamente la declaración anual en el que calcules y pagues el impuesto de todo el ejercicio, es decir, no realizarás pagos provisionales de ISR y solamente presentarás la declaración anual del ejercicio 2022 en el mes de abril de 2023.
Iniciar. En línea. Selecciona Iniciar. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña. Llena los datos que te solicita la declaración. Firma , en su caso, tu declaración y envíala. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
Este pago o declaración bimestral del RIF se debe presentar a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente o el último día del mes inmediato posterior mediante la declaración a través de los sistemas “Mis cuentas” de la plataforma del SAT.
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. O bien, a más tardar el día que a continuación se señala: Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).