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  1. El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura que todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener...

  2. Libertad de religión o creencias, Fe Religiosa para los Derechos Humanos, Declaración de Beirut, 18 compromisos, Plan de Acción de Rabat, lucha contra la intolerancia religiosa.

  3. Sinopsis. Versión para imprimir. En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.

  4. Artículo primero. Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica. Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley.

  5. 23 de nov. de 2023 · El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) asegura que todos y todas tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla.

  6. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

  7. La libertad de religión o de creencias está garantizada por el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.