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  1. 8 de sept. de 2016 · Boletin de Maquila: Precios Anticipados o Safe Harbor Existen varias empresas maquiladoras que han solicitado un Acuerdo de Precios Anticipados (APA) -convenio entre contribuyentes y administraciones tributarias para determinar una carga fiscal- ante la Administración Central de Auditoría y Fiscalización de Precios de ...

  2. a) Aplicar el “Safe Harbor”. Esta opción requiere reportar una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de los siguientes dos cálculos: i ) 6.9 % sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila, incluyendo los que sean

  3. Te permite cumplir con tus obligaciones en materia de ISR para determinar que tus operaciones con partes relacionadas se encuentren a valor de mercado y te otorga la exención para que el residente en el extranjero con el que se lleva a cabo la operación de maquila no sea considerado establecimiento permanente. < Volver.

  4. La política “Safe Harbor” del DOJ resalta la importancia que ocupa el compliance dentro las empresas para mitigar riesgos legales y fortalecer sus programas de cumplimiento normativo en transacciones. Tal como mencionó Lisa O. Monaco: “El Compliance debe ocupar un lugar destacado en la mesa de negociación si una empresa adquirente desea

  5. 4 de oct. de 2021 · BG Group®. El SAFE HARBOR es la metodología que permite cumplir con las obligaciones en materia de ISR conforme al artículo 182 de la LISR, para determinar que las operaciones con partes relacionadas se encuentren a valor de mercado y otorga la exención para que el residente en el extranjero con el que se lleva a cabo.

  6. 27 de jun. de 2017 · Una de las novedades que trajo consigo la emisión del plan de acción de la OCDE para combatir la evasión fiscal y la transferencia de utilidades (el plan BEPS), es la propuesta de un “safe harbor” en relación a servicios intercompañía de bajo valor agregado.

  7. www.eyboletin.com.mx › eysite2 › indexBoletín Fiscal :: EY

    Safe Harbor - Este método establece que la utilidad fiscal de la maquiladora debe ser por lo menos el 6.9% del valor total de los activos, incluyendo aquellos que pertenecen al residente en el extranjero, e inventario o, bien un 6.5% sobre los costos y gastos de la maquiladora, lo que resulte mayor.