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  1. (Derecho Constitucional) Tiempo durante el cual queda sin titular una función (p. ej., vacancia de la presidencia de la República a causa de la defunción, dimisión o destitución de su titular por la Alta Corte de Justicia).

  2. vacancia. Adm.; Arg., Bol., Chile, Ec. y Par. Cargo o empleo que está sin proveer. Ley Nacional 20 972, Ley de Acefalía, de Argentina, art. 5. Estatuto Administrativo de Chile, art. 150. © Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023.

  3. El derecho a vacaciones es un derecho «físico» del trabajador que le garantiza, más que el reposo, su desarrollo personal. El artículo 38.1 E.T. fija un periodo mínimo vacacional, ampliable por convenio o contrato, de treinta días naturales por año de trabajo.

  4. 3 de jul. de 2020 · El Diccionario panhispánico del español jurídico ha inaugurado este jueves su versión en línea, un compendio de vocablos con definiciones sencillas, ejemplos de uso, vínculos a legislaciones y particularidades de los distintos países de habla hispana, del acreedor quirografario a la vacancia o el conjuez.

  5. Definición Básica de Vacancia. De acuerdocon su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Vacancia proporcionada por el Diccionario Jurídico Elementales: Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer. Puesto o, cargo o responsabilidad, de carácter laboral o institucional que se encuentra sin proveer (en el derecho ...

  6. Versión electrónica del Diccionario panhispánico del español jurídico -DPEJ- realizado por la Real Academia Española. Basado en definiciones escuetas enriquecidas con indicaciones de uso de cada lema o locución y con documentos extraídos de la legislación y jurisprudencia más relevantes.

  7. Definición RAE de «vacancia» según el Diccionario de la lengua española: 1. f. vacante (‖ cargo o empleo sin proveer).