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  1. BOE-A-1992-28740 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. ...

  2. La creación del Mercado interior en el ámbito comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Normativa básica del IVA. Normativa básica de IVA concordada con la Directiva de la Unión Europea, a 1 de enero de 2024 ( 4741 KB - pdf) Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992)

  5. 1.º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación a la navegación marítima internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de exención del impuesto en los casos a que se refieren los artículos 22, apartado uno, número 1.º, 26, apartado uno, y 27, número 2.º, de esta Ley.

  6. sede.agenciatributaria.gob.es › Sede › ivaAgencia Tributaria: IVA

    Infórmate sobre los cambios en la normativa del IVA y las nuevas referencias del INFORMA. Cómo presentar la declaración de IVA – modelo 303. Confección y presentación del modelo 303, declaración complementaria y copias de la declaración. Para solucionar sus dudas ver ejemplos en el Asistente virtual IVA. PRE 303 (Servicio ayuda modelo 303)

  7. Información sobre los tipos de gravamen. El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4% (también se aplican el 5% y el 0% a determinadas operaciones).

  8. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. II.-

  9. 1.º Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.

  10. La creación del Mercado interior en el ámbito comunitario implica la supresión de las fronteras fiscales y exige una regulación nueva y específica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones intracomunitarias, así como una mínima armonización de

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