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  1. 1. adj. Perteneciente o relativo a la penitenciaría o penal. Sin.: carcelario. 2. adj. Dicho de un presbítero secular o regular: Que tiene la obligación de confesar a los penitentes en una iglesia determinada. U. t. c. s. 3. adj. Dicho de una canonjía o beneficio: Que lleva aneja la obligación del presbítero penitenciario. 4. m.

  2. El concepto de penitenciario se utiliza para aludir a aquello vinculado a una penitenciaría: el lugar donde se encierra a los presos. El término se usa para formar diversas expresiones. El derecho penitenciario, en este marco, es la rama del derecho centrada en la aplicación de las penas que privan de derechos a los condenados, especialmente ...

  3. Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital ...

  4. El derecho penitenciario es un área del derecho que se encarga de regular el funcionamiento de las instituciones penitenciarias y la ejecución de las penas privativas de libertad. Es de gran importancia, ya que se relaciona directamente con los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de su libertad y con su ...

  5. Se define como la rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto la regulación de la relación jurídica que vincula a la persona privada de libertad con la Administración, a partir de su internamiento en prisión, de la que nacen derechos y deberes recíprocos.

  6. 10 de may. de 2021 · El derecho penitenciario es una disciplina jurídica relativamente reciente y está orientado a la reinserción de los reos en la sociedad tras el cumplimiento de la pena impuesta. El derecho penitenciario es el conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas y no privativas de libertad.