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  1. Actualizado el 1 marzo 2020. La regalías son contraprestaciones que deben efectuarse a cambio de hacer uso de la propiedad intelectual que pertenece a alguien más. Es decir, las regalía es un pago obligatorio por el derecho a usar o explotar la creación de otra persona.

  2. Regalías. Los derechos de autor generan regalías. Regalía es un concepto que tiene diferentes usos. El más habitual se refiere al dinero que obtiene el dueño de un derecho cuando alguien hace uso de éste. Esto quiere decir que, cuando una persona explota algún derecho de otra, debe pagarle regalías.

  3. 1. f. Preeminencia, prerrogativa o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado; p. ej., el batir moneda. 2. f. Privilegio o excepción privativa o particular que alguien tiene en cualquier línea. 3. f. Gajes o provechos que además de su sueldo perciben los empleados de algunas oficinas.

  4. En resumen, las regalías son pagos o compensaciones que se realizan por el uso o explotación de activos intangibles como patentes, derechos de autor o marcas registradas. Estos pagos suelen ser acordados en contratos específicos y pueden ser una fuente importante de ingresos para los propietarios de estos activos.

  5. Derecho Mercantil. Royalties son los pagos que se efectúan a cambio de una licencia de uso u otro derecho de determinados productos o servicios. Son también conocidos como regalías. El autor o creador de un producto o servicio registrado recibe a cambio de los derechos estipulados un pago.

  6. También se denominan "regalías" ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos provisionales y tributarios. Regalía como ius regale o prerrogativa regia. Artículo principal: Iura regalia.

  7. 9 de ene. de 2024 · El término de regalía hace referencia al pago de una cantidad económica que una persona debe a otra por el hecho de que se explote económicamente un derecho que no le pertenece a ella, sino a la persona que le va a pagar dicha contraprestación.