Yahoo España Búsqueda web

Search results

  1. La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna ( irreligión ), o de no creer o validar la existencia de un Dios ( ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o fo...

  2. 1. Derechos. De conformidad con esta ley, la libertad religiosa otorga a los individuos los siguientes derechos: Profesar y expresar su creencia religiosa, o abstenerse de hacerlo. Efectuar los ritos de su culto. Percibir enseñanza religiosa y transmitirla. Asociarse con fines religiosos.

  3. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

  4. En el artículo 16 de la Constitución se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad.

  5. Artículo 18: libertad de religión o de conciencia. Líderes Religiosos. ( De la serie 30 artículos sobre los 30 artículos) El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura...

  6. Libertad de religión o creencias, Fe Religiosa para los Derechos Humanos, Declaración de Beirut, 18 compromisos, Plan de Acción de Rabat, lucha contra la intolerancia religiosa.

  7. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica. Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley.